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SITEL (Sistema Integrado de Interceptación Telefónica) es una estructura para realizar escuchas telefónicas que incluye dos centros de monitorización, salas de monitorización y terminales remotos distribuidos. Centraliza la información recibida de las facilidades de interceptación que las operadoras de telefonía (TME, Amena, Vodafone y Telefónica de España) han incorporado a sus redes.

En la práctica el software “espía” forma parte de los programas que hacen funcionar las redes; cuando es activado, este software envía copia de toda la información relevante a las salas y centros de monitorización a través de las terminales remotas. En estos centros la información es controlada, seleccionada y enviada al juzgado correspondiente, mediante DVDs grabados.

Sirven para interceptar y analizar cualquier tipo de comunicaciones digitales (llamadas telefónicas de fijos y móviles, mensajes de texto e imagen, localización geográfica en el caso de móviles, etc.). También es probable que el sistema tenga capacidad de interceptar comunicaciones de Internet como correo electrónico y navegación web.

La compra del SITEL que se utiliza en España la llevó a cabo el Presidente del PP, Mariano Rajoy, siendo Ministro del Interior del Gobierno de Aznar (PP) el 24 de octubre de 2001, por un precio de 9.825.975 euros. Sus especificaciones técnicas fueron por tanto decididas por el entonces gobierno del PP. La compra se hizo a la empresa danesa ETI A/S, especializada en soluciones informáticas y de telecomunicaciones para fuerzas policiales. La compañía tiene su sede en Sundby (Dinamarca).

El contrato original establecía como fecha de entrega la del 31 de marzo de 2003. Dos sucesivos aplazamientos alargaron el plazo, primero hasta el 30 de septiembre de 2003 y después hasta el 30 de noviembre de 2003. La razón de los retrasos fue que las operadoras de red no habían instalado los correspondientes sistemas de interceptación en sus redes. Estos dos aplazamientos fueron firmados por María Dolores de Cospedal, en su calidad de subsecretaria del Ministerio del Interior, actualmente la número dos del PP. Según fuentes de la Guardia Civil, citadas por “El País”, la primera vez que se utilizó el SITEL fue en el mes de febrero de 2004 en una operación antidroga en Galicia, siendo ministro del Interior Ángel Acebes (PP).

Las escuchas telefónicas para la averiguación de delitos están específicamente reguladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia. Mediante el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios se establecieron los procedimientos y las medidas a adoptar por los operadores que reciben una orden judicial de interceptación legal de las comunicaciones. Por tanto, para que las escuchas telefónicas no sean un delito, siempre necesitan las autorizaciones previas de un juez, mediante un Auto motivado y por un tiempo concreto, y las lleva a cabo la policía a través de las operadoras de telefonía.

Sobre la legalidad del uso del SITEL se han pronunciado ya los Tribunales en distintas Sentencias. Inicialmente se cuestionó si era necesaria, como dice ahora el PP a través de Esteban González Pons, que el uso del SITEL venga regulado por una Ley Orgánica. Sobre este extremo ya se pronunció el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 5 de febrero de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el Recurso Ordinario nº 9/2005 instado por la “Asociación de Internautas”, viniendo a decir el fallo que siempre que se utilice el procedimiento de escuchas regulado las mismas son legales y, por tanto, no es necesaria una ley orgánica para regular SITEL.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) avala en un informe el Sistema Integral de Interceptación de las Telecomunicaciones (SITEL) tras realizar una inspección del mismo durante varios meses y concluir que su funcionamiento se produce siempre "bajo el control de la autoridad judicial".

En las conclusiones del informe, la AEPD afirma que la incorporación de los datos de una línea a SITEL sólo es posible cuando la compañía operadora, "una vez recibida y analizada la autorización judicial, activa dicha inclusión", por lo que las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado "no pueden, por sí mismas, introducir información en SITEL".

También sobre el uso del SITEL se ha pronunciado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en once Sentencias que avalan la legalidad del uso del SITEL para las escuchas telefónicas en la averiguación de delitos.

Participantes en algunas de esas Sentencias que declararon la legalidad del SITEL fueron los Magistrados Manuel Marchena y José Manuel Maza, de talantes conservador y considerados del sector afín al PP en la Sala Penal. Manuel Marchena es el instructor de la querella contra Garzón por los cursos que dirigió en la Universidad de EE.UU., en la que se intentan endosarle los delitos de prevaricación y tráfico de influencias a favor de Emilio Botín (Banco de Santander).

Después de que el PP, como consecuencia de haber sido cogidos, presuntamente, “con las manos en la masa” en el caso “Gürtel”, denunciaran la “ilegalidad” del SITEL, los señalados magistrados, Manuel Marchena y José Manuel Maza, que no habían planteado ninguna oposición a este sistema de escuchas para teléfonos móviles, pese a que el primero participó en una sentencia que avaló el sistema tras un examen del mismo en profundidad y que el segundo intervino hasta en cuatro sentencias condenatorias fundadas en la intervención de comunicaciones mediante el SITEL, ahora, con su voto particular, se han descolgado de la mayoría de Magistrados en la Sentencia de 1 de febrero de 2010, cuestionaron (que ahora también es la tesis del PP después del caso “Gürtel”) el SITEL por considerarlo "un retroceso respecto al estado actual de las garantías constitucionales".

En la citada Sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se realiza un pormenorizado estudio de derecho comparado y anticipa las pautas que debería seguir la reforma procesal respecto de la intervención de comunicaciones.

En otra sentencia anterior, del pasado 13 de marzo, de la que también fue ponente Martín Pallín, la Sala Penal analizó por primera vez todas las características del sistema y en las deliberaciones, el magistrado Manuel Marchena no expresó ninguna oposición.

En la misma línea, José Manuel Maza fue incluso el ponente de la primera sentencia del Supremo sobre el SITEL, de fecha 19 de diciembre de 2008. En ella, Maza respaldaba las escuchas practicadas, por cuanto el SITEL no permite conocer el lugar exacto en el que se encuentra el comunicante, sino que su ubicación "sólo puede concretarse con una aproximación de varios cientos de metros". Maza tampoco discrepó en otras sentencias del 29 de junio y 5 y 12 de noviembre de 2009. Sólo esta última se dictó días después de que el portavoz del PP, Esteban González Pons, criticase por primera vez públicamente el SITEL.

Los magistrados discrepantes creen que el DVD con las conversaciones obtenidas por los agentes de policía podrían ser modificadas antes de ser entregadas al juez. La sentencia de la mayoría de los magistrados opone que el SITEL deja huella identificadora de un posible manipulador y el contenido del DVD goza de presunción de autenticidad (lo mismo que los análisis de drogas o ADN que practica la policía).

Resulta muy evidente que el PP, después de ocho años respaldando el uso del SITEL, que ellos mismos compraron cuando gobernaban, ahora, “cogidos” en el caso “Gürtel”, tratan de protegerse intentando que anulen las pruebas que señalan directamente como presuntos “chorizos” a muchos de sus cargos públicos, incluyendo al Tesorero del partido, y, lo que es más grave, indican, presuntamente, la financiación ilegal del PP.

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